RESOLUCIÓN No. 0001370 de 2009
( 30 JUN. 2009)
POR LA CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE SERVICIO, SU CADUCIDAD, SE DA POR TERMINADA Y ORDENA SU LIQUIDACIÓN UNILATERAL Y LA APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, en concordancia con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades podrán celebrar los contratos previstos en el citado estatuto y en las normas de derecho privado, así como aquellos que se deriven del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Que atendiendo lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, suscribió en fecha 31 de diciembre de 2008, Orden de Prestación de Servicios No. 065, con el señor ROBINSON DE LA CRUZ ESQUIVEL, cuyo objeto es: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TODO COSTO DE SILLETERIA Y ELABORACIÓN Y PINTURA DE UNA BIBLIOTCA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, por un valor de $ 4.770.000 M/L.
Que la Orden de Servicio fue debidamente legalizada, aportando el contratista la garantía única de cumplimiento numero 1012681 certificado 0 de la compañía aseguradora LA PREVISORA, la cual ampara los siguientes riesgos:
Cumplimiento: del 20-01-2009 al 04-07-2009 valor asegurado $ 477.000
Buen manejo del anticipo: del 20-01-09 al 04-07-09 valor asegurado $ 2.385.000
Calidad: del 20-01-2009 al 04-07-2009 valor asegurado $477.000
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de la Orden de servicio, el plazo para la entrega de los productos objeto del mismo, se acordó en cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única de cumplimiento.
Que el artículo 864 del Código de Comercio, señala que “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial…”, lo cual para el caso que nos ocupa, es la obligación que adquirió el contratista de entregar unos productos exigidos y para Corpoguajira de cancelar el valor correspondiente a los mismos previo recibo a satisfacción.
Que Corpoguajira requirió al contratista para que realzara el mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo de silleteria y elaboración y pintura de una biblioteca de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira.
Que según informe técnico- financiero expedido por el interventor de la Orden en fecha junio 17 de 2009, manifiesta un incumplimiento total por parte del contratista. Realizada la evaluación económica correspondiente a los porcentajes antes señalados, se concluye que la ejecución de la Orden corresponde al 0% .
Manifiesta el interventor, en su informe, que en repetidas ocasiones dentro del plazo establecido realizó varias visitas al taller, y de manera escrita mediante sendos oficios de fecha 20 de Febrero y 2 de marzo de 2009; sin obtener el cumplimiento del objeto de la orden de servicio.
Que del informe rendido por la Supervisora de la Orden, se puede concluir que el señor ROBINSON DE LA CRUZ ESQUIVEL incumplió la ejecución de la Orden de Servicio No. 065 de 208, causando graves perjuicios a CORPOGUAJIRA, toda vez que a la fecha esta entidad no ha recibido los productos objeto de esta contratación.
Según concepto 1293 del 14 de diciembre de 2000 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado y citado en el concepto 1723 de marzo 30 de 2006 de la misma Corporación, refiriéndose a la posibilidad de decretar la caducidad del contrato en la etapa de la Liquidación, señala: “ cuando el contratista no cumple dentro del plazo establecido en el contrato, por lo general su vencimiento pone en evidencia el incumplimiento y es éste el momento en que la Administración califica la responsabilidad del contratista, de manera que si lo fue por motivos imputables a él, se debe sancionar su incumplimiento.
Además como lo afirma el fallo de la sección tercera el cumplimiento del plazo no define la terminación del contrato, ni es fuente que libere de sus obligaciones al contratista, sino que constituye la oportunidad de verificar su cumplimiento y de tal examen, se deriva el ejercicio de competencias como la declaración de la caducidad, la imposición de multas y la efectividad de la cláusula penal.
Que la Orden de servicio suscrita se rige por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista por omisiones del mismo dan lugar a la inevitable caducidad del contrato y por ser constitutiva de incumplimiento éste se puede dar por terminado y ordenarse su liquidación en el estado en que se encuentra.
Que de acuerdo con el comprobante de egreso numero 007-3291 del 10 de febrero de 2009, Corpoguajira, le cancelo el valor del anticipo respectivo, el cual ascendía al 50% del valor del contrato, es decir la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($2.385.000).
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, aquellos contratos que requieran de su liquidación serán objeto de la misma cuando sea de mutuo acuerdo, a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga…
Que de acuerdo a lo previsto, el plazo de liquidación del contrato se encuentra vigente, y como tal la facultad sancionatoria de la entidad de declarar la caducidad del contrato; según se sustrae de lo señalado por el Consejo de Estado.
Que teniendo en cuenta las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas;
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Declárese el incumplimiento de la orden de servicio No. 065 de 2008 suscrito entre CORPOGUAJIRA y ROBINSON DE LA CRUZ ESQUIVEL, identificado con cédula de ciudadanía No.85.433.925 expedida en en Banco (Magdalena) cuyo objeto es la SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TODO COSTO DE SILLETERIA Y ELABORACIÓN Y PINTURA DE UNA BIBLIOTCA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, por un valor de $ 4.770.000 M/L.
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ARTICULO SEGUNDO: Declárese la caducidad de la orden de servicio descrita en el artículo primero, como consecuencia de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista descritos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: Ordénese la terminación unilateral de la orden de servicio y la liquidación unilateral de la misma en el estado en que se encuentra.
ARTICULO CUARTO: Ordénese el descuento de intereses moratorios si a ellos hubiere lugar, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones civiles, administrativas y penales que se generen con ocasión de la ejecutoria de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: Ordénese dar aplicación al literal 3 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 al contratista, que hace referencia a las inhabilidades e incompatibilidades para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con entidades estatales, por haber dado lugar a la declaratoria de caducidad de la orden de servicio No. 065 de 2008.
ARTICULO SEPTIMO: Ordénese hacer efectiva la garantía única aportada por el contratista para la legalización del contrato, la cual se distingue con el número 1012681-0 de la compañía aseguradora LA PREVISORA, la cual ampara los siguientes riesgos:
Cumplimiento: del 20-01-2009 al 04-07-2009 valor asegurado $ 477.000
Buen manejo del anticipo: del 20-01-09 al 04-07-09 valor asegurado $ 2.385.000
Calidad: del 20-01-2009 al 04-07-2009 valor asegurado $477.000
ARTICULO OCTAVO: Ordénese tomar posesión del contrato ya sea a través de la compañía de seguros, un tercer contratista iniciando los trámites para una nueva contratación a fin de cumplir con la meta trazada al suscribirse el contrato.
ARTICULO NOVENO: Ordénese la publicación de la presente resolución en el portal de contratación.
ARTICULO DECIMO: Ordénese la comunicación a la Procuraduría General de la Nación y a las entidades de control respectivas para lo de su competencia.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Ordénese la comunicación a la Cámara de Comercio de la ciudad de Riohacha de la presente decisión una vez esta se encuentre ejecutoriada a efectos de que sea inscrita en el registro de personas naturales y jurídicas y el de proponentes, para los fines previstos en las leyes de contratación, disciplinarias, y de control.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Notifíquese al señor representante legal de la compañía de seguros LA PREVISORA el contenido de la presente resolución e infórmesele que contra ella procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el C.C.A.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Notifíquese al señor ROBINSON DE LA CRUZ ESQUIVEL, identificado con cédula de ciudadanía No.85.433.925 expedida en en Banco (Magdalena), el contenido de la presente resolución e infórmesele que contra ella procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el C.C.A.
ARTICULO DECIMO CUARTO: La presente resolución presta merito ejecutivo una vez sea ejecutoriada y rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Riohacha a los
NOTIFIQUESE COMUNIQUE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE:
ARCESIO JOSÉ ROMERO PÉREZ
Director General CORPOGUAJIRA