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CORPOGUAJIRA

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó  el 22 de mayo de cada año, como el Día Internacional de la Diversidad Biológica, como un modo de aumentar la comprensión y la conciencia sobre las amenazas que enfrenta la biodiversidad a nivel mundial.

Para conmemorar esta importante fecha, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, desarrolló una programación de educación ambiental en la que participaron  los menores del Centro de Desarrollo Infantil de Villamartín (Riohacha).   

La actividad contó con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la ONG Guajira Verde.

 

El Gobierno Nacional presentó  un Proyecto de Ley,  que busca atacar la minería ilegal con sanciones más severas.

La minería ilegal,  contempla una serie de drásticas sanciones a las cuales se exponen  todas las personas que se dedican a cometer infracciones en contra del medio ambiente y los recursos naturales;   a continuación presentamos algunas de ellas y hacemos un llamado a quienes infringen la normatividad ambiental.  

Sanciones Penales (Código Penal Colombiano)

Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales:  

El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre,  de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales, incurrirá en prisión 32 a 144 meses.  Adicionalmente será sancionado con una  multa entre  133.33 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 333.  Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo:  

El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco 5 a diez 10 años.  La multa por ésta infracción oscila entre 30.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

 

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La Minería ilegal, según la ley, es aquella desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero Nacional y, por lo tanto, ejercida sin título minero. La minería informal además de ser practicada sin el respectivo título, no posee Planes de Manejo Ambiental, no realiza el pago de regalías correspondientes a los municipios, no vincula a los trabajadores a la seguridad social y no posee ninguna protección en la explotación. 

El ejercicio de la minería ilegal, además de ser un delito castigado con reclusión en centros penitenciarios con penas que oscilan entre los 48 y 108 meses de prisión,  de conformidad con la Ley 1453 de 2011,  también causa daños significativos en los ríos y cuerpos de aguas que surten los acueductos de los pueblos y ciudades, de igual manera ocasiona erosión, avalanchas y destrucción del ecosistema.

 

 

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En un operativo realizado por la Policía Nacional (Urumita), se logró incautar un total de 1.200 puntales y 273 madrinas de madera, la cual era transportada por las vía del sur del departamento en dos tractomulas.

El decomiso forestal reportado corresponde a las especies guayacán y puy.  El cargamento fue entregado a Corpoguajira (Sede Territorial de Fonseca)

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