Escrito por Juan J. Peñaranda Arregocés
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21 Mayo 2013
El Gobierno Nacional presentó un Proyecto de Ley, que busca atacar la minería ilegal con sanciones más severas.
La minería ilegal, contempla una serie de drásticas sanciones a las cuales se exponen todas las personas que se dedican a cometer infracciones en contra del medio ambiente y los recursos naturales; a continuación presentamos algunas de ellas y hacemos un llamado a quienes infringen la normatividad ambiental.
Sanciones Penales (Código Penal Colombiano)
Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales:
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre, de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales, incurrirá en prisión 32 a 144 meses. Adicionalmente será sancionado con una multa entre 133.33 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo:
El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco 5 a diez 10 años. La multa por ésta infracción oscila entre 30.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.